Junta Departamental de Río Negro - AGESIC

No Vigente

Resumen

Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional. Tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del licenciamiento de uso de la Aplicación Apia y Apia Documentum a la Junta Departamental.

Descripción

ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL LICENCIAMIENTO DE LA APLICACIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
ENTRE
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE RÍO NEGRO
Y
LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

En la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, a los 15 días del mes de noviembre de 2013 comparecen, por una parte, la Junta Departamental de Río Negro (en adelante, Junta Departamental), representada en este acto por su Presidente, Sr. Roberto Godoy; con domicilio en la calle 18 de Julio 1181 de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro; y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante, AGESIC), representada en este acto por la Ing. Rosa Cristina Zubillaga Lenzner, con domicilio en la calle Liniers 1324 piso 4 de la ciudad de Montevideo, departamento del mismo nombre; quienes acuerdan

PRIMERO: Antecedentes

1. En el día de la fecha, las Instituciones comparecientes suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Institucional, con el objetivo de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas partes, relacionados con la transformación tecnológica y digital del Estado, así como para los intereses superiores de éste. En ese sentido, acordaron que las diversas áreas de colaboración, serían objeto de acuerdos específicos complementarios.
2. En virtud de la Licitación Pública Internacional Nº 02/2009, AGESIC adquirió de la firma Porto Varese S.A. el licenciamiento de uso de las herramientas Apia y Apia Documentum para implementar en todo el Estado uruguayo un sistema de gestión de Expediente Electrónico (en adelante, la “Aplicación”).

SEGUNDO: Objeto

Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del licenciamiento de uso de la Aplicación a Junta Departamental.

TERCERO: Licenciamiento de uso de la Aplicación

1. Por el presente, AGESIC otorga a la Junta Departamental el licenciamiento de uso no exclusivo e intransferible de la Aplicación, con una cantidad ilimitada de usuarios, para uso en sus propias instalaciones y en virtud de lo dispuesto en el numeral segundo de la cláusula primera de este Acuerdo.
2. La Junta Departamental reconoce que las herramientas Apia y Apia Documentum utilizadas para la implementación de la Aplicación de Expediente Electrónico son de propiedad exclusiva de Porto Varese S.A. y que posee el derecho de usarlas con el alcance y las condiciones que se especifican en este Acuerdo.
3. El licenciamiento de la mencionada Aplicación comprende la implementación de las formas documentales establecidas en el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, incluyendo el desarrollo de procesos  que requieran la implementación de funcionalidades extendidas.

CUARTO: Capacitación

AGESIC capacitará a los integrantes del equipo de trabajo, debidamente identificados y acordados por las partes.
Asimismo, colaborará en la transferencia de conocimiento para la implantación, personalización y configuración de la Aplicación.

QUINTO: Obligaciones específicas de las partes

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a. Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la vigencia del presente Acuerdo.
b. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con este Acuerdo.
c. Establecer una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento del avance de la implantación.

Son obligaciones específicas de la Junta Departamental:

a. Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo de trabajo, que incluya personal técnico y funcional adecuado a las características del proyecto.
b. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 1, con el objetivo de dar soporte funcional dentro del organismo.
c. Disponer de conectividad interna a los efectos de acceder a los nodos de REDUy para el acceso a la aplicación ARTEE.

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a. Otorgar a la Junta Departamental el uso de la Aplicación, en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
b. Brindar apoyo durante todo el proceso de implantación.
c. Capacitar al equipo de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta.
d. Disponer de una Mesa de Ayuda de Nivel 2, con el objetivo de dar soporte técnico. En caso de requerir un soporte u otro servicio que exceda las condiciones ofrecidas por AGESIC, la Junta Departamental gestionará su contratación por los procedimientos legalmente válidos a respecto.
e. Poner a disposición de la Junta Departamental las versiones actualizadas de la Aplicación, cuando corresponda.

SEXTO: Enlaces

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable o enlace frente a la otra, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción.

SÉPTIMO: No divulgación

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, o que se generara en el marco del presente Convenio, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo de las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública.

OCTAVO: Vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, por el plazo de un año, renovándose automáticamente por plazos anuales, hasta tanto se manifieste lo contrario por cualquiera de las partes.

NOVENO: Rescisión

Las Partes podrán rescindir el presente Acuerdo en forma unilateral, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos anteriores al vencimiento, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.
Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.

DÉCIMO: Domicilios

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente legalmente admitido.

DÉCIMO PRIMERO: Otorgamiento

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.


Por la Junta Departamental de Río Negro
Sr. Roberto Godoy
Presidente

Por AGESIC
Ing. Rosa C. Zubillaga
Representante

Período

Fecha de inicio: 28/03/2024

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